3.3 DERECHOS HUMANOS LABORALES.
De acuerdo con la Organización
Internacional del Trabajo, los Derechos Humanos Laborales son aquellos derechos
humanos vinculados al mundo del trabajo que se orientan a posibilitar condiciones
mínimas de trabajo. Con la defensa y promoción de los Derechos Humanos
Laborales se busca mejorar las condiciones de trabajo y salario así como
garantizar el derecho a la libertad sindical, contratación colectiva y huelga.
3.3.1 CONCEPTOS GENERALES DE
LOS DERECHOS LABORALES
1. Empleo estable:
Implica la posibilidad de elegir
libremente el trabajo, obtener empleo sin discriminación alguna, recibir la
capacitación adecuada y oportuna para realizarlo; debe contar con garantía de
estabilidad mientras exista la materia de trabajo, protección contra el
desempleo e indemnización por despido injustificado y ascenso con base en la
antigüedad
2. Salario suficiente:
Consiste en una remuneración
equitativa y satisfactoria que asegure al trabajador una existencia decorosa,
complementada si es necesario, por otros medios de protección social, a
percibir salario igual por trabajo igual y a garantizar a trabajadoras y
trabajadores su subsistencia cuando se jubilen mediante un sistema de
pensiones.
3. Condiciones satisfactorias de trabajo:
Comprenden horario de trabajo y
descanso suficiente para recuperar la energía perdida; ambiente laboral libre
de hostigamiento moral y sexual; condiciones de trabajo seguras y saludables,
así como indemnización por riesgo de trabajo.
4. Seguridad Social:
Entendida, de acuerdo con la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) como la protección que la sociedad
proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las
privaciones económicas y sociales que, de no ser así ocasionarían la
desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad,
maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez,
vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de
ayuda a las familias con hijos. Es un derecho inalienable de mujeres y hombres
y por lo tanto no puede haber paz, ni progreso mientras la humanidad entera no
encuentre la plena seguridad social.
5. Derechos de equidad de género:
Basados en el principio de
igualdad entre hombres y mujeres, los derechos de equidad de género garantizan
a las trabajadoras el acceso al empleo en la misma condición de los hombres, a
recibir salario igual por trabajo igual, además del reconocimiento y respeto de
los derechos por maternidad y de gozar de un ambiente laboral libre de todo
acoso, hostigamiento o violencia, sea sexual, física o psicológica.
6. Derechos de los menores trabajadores:
Consiste en la prohibición del trabajo
de menores de 14 años. El Estado tiene la obligación de garantizar vigilancia
y protección efectiva para que los menores puedan continuar con sus
estudios, la jornada máxima que se establece para los menores trabajadores
es de 6 horas diarias.
7. Libertad sindical:
Es la posibilidad de asociarse o
afiliarse para la defensa de los propios intereses de las y los trabajadores en
un sindicato o cualquier otra forma de organización laboral sin intervención de
autoridades ni de patrones en la vida sindical; libertad para elegir a los representantes;
protección contra el hostigamiento por causa de afiliación o liderazgo
(sindical) y, facultad de regular la vida interna de la organización mediante
estatutos que garanticen el respeto de los derechos humanos fundamentales.
8. Contratación Colectiva:
Entendida como la posibilidad de
tomar en cuenta la voluntad de las y los trabajadores así como las
condiciones reales de la empresa, para la determinación bilateral de las
condiciones de trabajo. Implica que los trabajadores organizados en un sindicato
negocien con el patrón mayores y mejores prestaciones de las que
establece la ley como las mínimas
9. Huelga:
Entendida como el acto legítimo de
defensa de los derecho de las y los trabajadores frente a la empresa o el
patrón, a través de la huelga las y los trabajadores suspenden las labores del
centro del trabajo para presionar al patrón con el fin de ejercer su derecho a
la contratación colectiva, lograr un reparto justo y equitativo de las
ganancias, que permita a las y los trabajadores realizar su trabajo con
dignidad y alcanzar un mejor nivel de vida.
10. IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS ADQUIRIDOS:
La irrenunciabilidad es una
característica de los derechos humanos y en materia laboral implica que ningún
trabajador o trabajadora pueden renunciar a los derechos que reconoce la Ley
como mínimos o que se han adquirido con la celebración bilateral del contrato
colectivo de trabajo, esto a pesar de que pueda existir un documento firmado
ante alguna autoridad laboral o con testigos. Este derecho conlleva la
obligación del Estado y del patrón de respetar en todo momento los derechos de
las y los trabajadores.
11. JUSTICIA LABORAL:
Entendida como la garantía que tiene
obligación de dar el Estado, a través de medios jurídicos adecuados en
caso de que se presente la violación a uno o más derechos de las y los
trabajadores. Implica la posibilidad de que el trabajador pueda ser
escuchado públicamente y con justicia, por un tribunal independiente e
imparcial con el fin de que determine la violación que en su caso se haya hecho
en contra de sus derechos humanos laborales y las obligaciones que deriven del
trabajo que realiza, el Estado tiene la obligación de asegurar que el tribunal
que resuelva sobre este tipo de conflictos, tiene que ser independiente e
imparcial y sus resoluciones deben ser dictadas de manera pronta,
expedita y gratuita.
3.3.2
OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES.
Se encargan de la procuración de
justicia, deseosas de mejorar su capacidad para encarar eficazmente a aquellos
que quebrantan la ley así como a los ciudadanos que obedecen la ley, quieren
entrenar a su personal para que sean vigilantes de la observancia de los
derechos humanos y los derechos civiles.
Al mismo tiempo, los problemas de seguridad pública preocupan a los
ciudadanos en toda la República Mexicana y especialmente en la ciudad de
México. Fuera de un concentrado y muy
verbal grupo que defienden los derechos humanos, la opinión pública clama por
acciones en contra del delito a cualquier costo. Los funcionarios encargados de la procuración
de justicia están atrapados entre estas dos tendencias.
Los Derechos Laborales son los
derechos que son diseñados para proteger a empleados y trabajadores.
Muchos países todo a través del mundo
tienen los derechos de trabajo que pueden variar extensivamente en su alcance y
complicación, y la ejecución de tales derechos de trabajo son también bastante
cambiables.
CONCLUSIONES
Todos los trabajadores tienen derecho a un salario, días
libres, vacaciones, aguinaldos, así como la equidad de género tanto hombres
como mujeres tienen los mismos derechos
para los trabajos…
Esto y entre muchas otras cosas es lo que abarca el derecho
laboral hay un artículo que habla sobre el derecho laboral artículo 123
constitucional los derechos los podemos hacer valer si los sabemos es
importante que todos los trabajadores hagan valer sus derechos.
El derecho laboral no habla solo de los trabajadores sino
también de los dueños porque a ellos son los que deben de saber cada uno de los
derechos de los trabajadores para llevarlos a cabo y que ellos puedan tener una
mejor calidad de vida por ejemplo a salarios justos, prestaciones, aguinaldos
cosas como esa tanto como seguro muy indispensable que las personas cuenten con
eso porque en algún momento pueden sufrir algún accidente y el trabajador no
cuenta con lo suficiente para poder acudir al médico, este es un ejemplo como
pueden ser muchas otras cosas, como cuando hablan de la equidad de género tanto los hombres
como también las mujeres tienen derecho a poder trabajar en lo que les plazca
sin que les digan que no por es un trabajo que solo los hombres saben
desarrollar.
Todas las personas en una zona de trabajo se trata por igual
no porque tenga más uno van a poner a trabajar más al otro o discriminarlo o
cosas como esas todos tienen el mismo derecho de poder tener el privilegio de
poder contar con los derechos establecidos a todos por igual.
Las jornadas de trabajo son de ocho horas pero para los menores de edad son de 6 horas.
También está el caso que los patrones que abusan de sus empleados al ponerlos a
trabajar más de que es y pagarles el mismo sueldo también eso es algo que
las personas deben de evitar hacer con sus trabajadores.
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